En virtud de queen la Audiencia Preliminar se logró unl acuerdo entre las partes y no ser contrario a derecho se impartió la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos aquí acordados.