Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con base en los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición de terceros realizada por el ciudadano JORGE ERNESTO BARROW OVID, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 566.997, casado, comerciante, mayor de edad y de este domicilio, representado por el abogado ITALO DI PASCUALE, titular de la cedula de identidad Nº 4.623.215, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.885; en la incidencia surgida en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (TERCERIA). En consecuencia se condena en costas al tercero por haber resultado totalmente vencido en esta incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado.....