En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se ordena a la parte demandante, bajo APERCIBIMIENTO DE PERENCIÓN, corrija el libelo de demanda dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique; advirtiéndosele que de no corregir el libelo en los términos aquí indicados, se declarará su INADMISIBILIDAD. Líbrese Boletas de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación aquí ordenada.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. RHINNIA MARIÑO.
EXP. N° DP31-L-2009-000362.