DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento, hecho por la abogado ELIZABETH PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 70.029, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente demanda solo y únicamente en relación a la Co-demandada SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTO, C.A.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circ.....