DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FEDERICO GASIBA CÁRDENAS, en representación del Ente Mercantil Organización Oeste 2050.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada, dictada el día 29 de abril de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual Decretó DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por los Abogados JOSÉ FERNÁNDO NÚÑEZ SIFONTES y FEDERICO GASIBA CÁRDENAS, de que 341 vehículos aparcados en la sede del Ente Mercantil Organización Oeste 2050 C.A., sean puestos a la orden del Fisco Nacional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 15.....