El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la ciudadana Ana Carolina Aguilar Rochon, actuando en nombre y representación de la Contribuyente HOTELERA SANTA ANA, C.A., debidamente asistida por Abogado, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.