Al examinar la Resolución Nro. 2009-0006 antes identificada, queda evidenciado, que la misma le concedió a los Juzgados de Municipios facultades para conocer en materia civil únicamente de los casos no contencioso, modificando además su cuantía solo en los asuntos civiles que por su propia naturaleza le correspondan a los señalados Tribunales, siendo mas especifico el alto Tribunal al tomar en consideraciones estas modificaciones: "Que según las estadísticas disponibles los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito,... agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigable, entre otros asuntos de semejante naturaleza" (sic), de donde se observa que los Juzgados de Municipio atenderán únicamente los asuntos que por su mis.....