En consecuencia se declara PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano WILFREDO PEÑALVER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.654.725 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA VIRGINIA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.305.190, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem; SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1º 3º, 5º, 6º 8º y 13º del artículo 87 de la Ley Especial "in comento".....