Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JESUS RAFAEL VELASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 405 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 80 Ejusdem, en perjuicio: CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.