No obstante a ello, el Tribunal observa que el oferente omitió el cumplimiento del requisito previsto en los artículos 819 y 820 del Código de Procedimiento Civil. En virtud, de que la parte actora AGUSTIN FELIPE SALGADO BLANCO (OFERENTE) no consignó dirección alguna en donde se debe efectuar la oferta, sino que traslado una carga al Tribunal de que sea este quien requiera a instituciones del Estado venezolano (SAIME y CNE) información sobre el domicilio de la OPCIONARIA ciudadana YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA; este Tribunal se ve forzado a declarar la inadmisibilidad de la Solicitud de Oferta Real de Pago, por cuanto esto es una carga de quien pretenda liberarse de una obligación. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OF.....