Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MARGHERITA BIANCO DE DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.872.381.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MARGHERITA BIANCO DE DI LASCIO y LUIS ALCIDES DI LASCIO SCARANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.872.381 y V-3.298.260, respectivamente, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1975, Acta Nº 1 folio 1 de los Libros de Registro Civ.....