SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO LEAL , de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal