este Tribunal a los fines de proveer, ordena a la parte actora a que señale la dirección de los demandados, por lo que se ordena a la parte actora a que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la demanda, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma