Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO PEREZ GONZALEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.736.087contra el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-7.187.860, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de cesión del veintidós por ciento con noventa y un enteros (22,91 %) de la totalidad de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta en ella construida, ubicada en Maracay Estado Aragua, Urbanizaci.....