este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , a los fines de que la administración tributaria proceda al Cobro Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario vigente. Y a su vez librar oficio al ciudadano Procurador General de la República a los fines instar a su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-