D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentado por la ciudadana YUDITH MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.360.247, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Angie Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.392, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana BRIGIDA BELEN OCHOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-2.023.645. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como .....