Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar, por las partes. Tercero: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto no existen más actuaciones pendientes que resolver. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 a.m., del día de hoy 18 de septiembre de 2025