Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Rafael Pérez Santoyo, en su carácter de Defensor de los imputados Roberth Alexander Jorge y Ronald Ramón Berrios, en contra de la decisión dictada por el Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio del 2006, mediante la cual acordó la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.
El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 250, 433 y 437, literal a) del Código Orgánico Procesal Penal.