Ahora bien, este Tribunal de una revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, observa quien decide, que no existen la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ni el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de este, por cuanto no existen elementos de convicción capaz de probar que los trabajadores de la CANTV no quieren cumplir con los compromisos adquiridos con sus representantes o apoderados, dado que el conflicto de los trabajadores de la CANTV es un hecho notorio y publico dada la complejidad del caso, por tales motivos y acatando estrictamente el anterior criterio jurisprudencia, y por no estar presente los extremos de Ley para acordar la medida cautelar solicitada, es forzoso para esta Juzgadora negar la misma por los motivos antes expuestos, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por tales consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORI.....