Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 643, 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por la Ciudadana. EIXIL MARTINEZ ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.014.160,inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.967 y de este domicilio, actuando como legítima tenedora y endosataria en procuración de la ciudadana BELKYS ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.673.639.
De conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la demandante, por medio de boleta.-
Publíque.....