En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el presente juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES RODALQUIL, S.R.L., contra los ciudadanos ANMAR TIBISAY PEÑA OVALLES y MARCO RAMÓN PEÑA GÓMEZ, Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.