Se RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de los referidos niños, siga siendo ejecutada en la Residencia de su abuela materna, ciudadana YOLI DEL CARMEN ESCALONA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.504.886, ubicado en: Calle El Bambú, Barrio Unión, Casa N° 139, Petare, Municipio Sucre, Distrito Capital, Telf: 0416-8156465; durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tende.....