Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los articulos12,242,243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, no le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, por ser la misma improcedente.
Publíquese, regístrese y déjese copia