Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la boleta de notificación librada en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: CUATROCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (450 U.T.), equivalentes a la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.700.000,00), por concepto de multa, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de DOS MILLONES SETENTA.....