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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, (anteriormente denominado: BANCO GALICIA DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL), contra los ciudadanos JOSE LUIS ABREU PITA y LEOPOLDO RAFAEL SANABRIA RAMOS, el primero de los mencionados en su carácter de deudor y el segundo en su carácter de tercer poseedor, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada e.....