VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana YUDITH DEL ROSARIO GARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.206.849, debidamente asistida por las abogadas GLORIA ELENA GALVIS MENDEZ y GLORIA MENDEZ GUTIERREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.856 y 21.920, respectivamente, por la presunta violación del derecho al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....