En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la acción que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, presentó el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA OBERTO COZZI, identificada en autos, contra la LINEA TURÍSTICA AEROTUY, L.T.A., C.A., también identificados en autos.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento y ORDENAR el archivo del expediente.