Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de juicio, es decir la cantidad de noventa y seis mil cuatrocientos dieciseis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 96.416,23) en la forma como se estableció en la motiva del fallo del juzgado de juicio.
SEGUNDO: La cantidad de diecisiete mil ciento sesenta y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 17.162,18) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
TERCERO: La cantidad de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta bolívares con veintidós céntimos (Bs. 17.450,22) por concepto de intereses moratorios.
CUARTO: La cantidad de doscientos siete mil ochocientos sesenta y tres bolívares con veinticuatro céntimos (Bs 207.863,24) por concepto.....