Se NIEGA la pretensión contenida en la SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA POR NO HABER VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS, En relación a un cambio de sitio de reclusión, establecido en el articulo 242 numeral 1, referido detención domiciliaria, existe el peligro de fuga por la magnitud del delito y es necesario asegurar las resultas del proceso, no obstante, cualquier requerimiento de traslado a clínica o centro asistencial, será ordenado garantizando con esto el derecho a la salud en favor del acusado de conformidad con el articulo 83 Constitucional.
Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.