"PRIMERO: Fijaron la Manutención de sus hijos, en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs 15.000,00) mensuales, que serán entregados en mano de la madre, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportarán cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará los uniformes y un par de zapatos negros y la madre los útiles escolares y un par de zapatos deportivos. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contraria al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado.....