-III-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas; éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado vía CONCILIACIÓN entre las ciudadanas Conceicao Vieira de Marcos, Isabel de Olival Vieira de Marcos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-22.340.542, V-8.740.375 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada Franyelith Francos Colmenares, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.148, en su carácter de Defensora Pública Agraria del estado Aragua y el ciudadano Joao Manuel Baptista Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.602.258, debidamente asistido por el abogado Carlos Luis Martínez Álvarez.....