En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar Innominada solicitada por la sociedad mercantil TAMANACO ADVERTAISING C.A., representada por el abogado FRANCISCO NICOLAS OLIVO CÓRDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.287.
SEGUNDO: Se ORDENA mantener la valla publicitaria propiedad de la parte demandada (Reconviniente), sociedad mercantil TAMANACO ADVERTAISING C.A., en el área de terreno arrendada, ubicado en la Urbanización El Rosal, final calle Pichincha con Autopista Francisco Fajardo, Municipio Chacao, al INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC), en consecuencia, se prohíbe a dicho ente municipal cualquier actividad relativa a ordenar la remoción de la valla o la prohibición de cambio de motivo, mientras se dicte sent.....