En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-3081-19, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal que el proceso se inició en fecha 15-08-2019, por los delitos de USURA, DESESTABILIZACION A LA ECONOMIA, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58, 54 de la ley orgánica de precios justos y ASOCIACION PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación bajo la comisión de los delitos de USURA, DESESTABILIZACION A LA ECONOMIA, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58, 54 de .....