D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos ALEXEI ALMAGUER RODRIGUEZ y BELKY RODRIGUEZ BLANCO, identificado el primero de ellos con el número de pasaporte N° I865782, y el segundo de ellos identificado con la cedula de identidad N° V-7.233.441, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día seis (06) de febrero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del edo. Aragua inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° Acta 13, tomo I, Año 2010, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia.....