Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara; PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoada por el Ciudadano, CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.880.740 y de este domicilio, contra los ciudadanos, CHRISTOS VASSILAKOV KASAKO, MILAGRO PASTORA VALERA, ALEJANDRO RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNANDEZ, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-21.759.686, V-5.241.933, V-12.078.866 y V13.458.347 respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: en consecuencia del particular primero, se declara NULO el asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 362.11.2.3.12103 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2019 de fecha 22/08/2019, protocolizado por ante el Registro.....