DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO SILIANI APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.897.572; contra la ciudadana MARIA ESPERANZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.263.804. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 31 de julio de 1999, según consta de Acta Nº 246, Folio 99-100, Tomo B, Año 1999.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada .....