PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En cuanto a la Cuestión Previa alegada de conformidad con el Articulo 346 Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil es decir la Falta de Jurisdicción del Juez, o la Incompetencia de este, en este sentido el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, tiene competencia dada, para cualquier accidente de Tránsito ocurrido dentro de la Jurisdicción del Estado Aragua, siempre que la cuantía sea superior a 5.000.001 en adelante. Así mismo todos los Tribunales de Primera Instancia con competencia en Tránsito, como es el de La Victoria, en este caso que nos ocupo por razones de ser un Tribunal de Primera Instancia con competencia exclusiva en materia de Tránsito, es indudable la competencia del mismo. En este sentido se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada. Así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto a la Cuestión Previa alegada de conformidad con el Artículo 346 Ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil. Del estudio de las Actas proce.....