DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previa solicitud realizada en la audiencia por parte de la defensa, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido DOS (02) AÑOS Y UN 01) MES Y VENTIOCHO (28) DIAS le falta por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (1O) MESES Y DOS (02) DIAS, DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto el sancionado hasta este momento procesal no ha cumplido íntegramente con las metas y estrategias señaladas a largo plazo en el plan Individual, exhortando al equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se refuerce el área de impulsividad con herra.....