Por consiguiente este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: desistido el procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así la asistente debidamente notificada de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:39 a.m, en el día de hoy dieciocho de Noviembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES