Este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se ordena el cierre y archivo del expediente una vez firme el presente acuerdo. Se deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en la forma y oportunidad aquí acordados, luego de lo cual este tribunal se pronunciará mediante auto por separado sobre el cierre y archivo del expediente, se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.. Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aní.....