Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara NO SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la representación Judicial de la Sociedad Mercantil TAMANACO ENTERTAIMENT, C.A. contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por infracción del ordinal 6º del artículo 340 ejusdem, en consecuencia se declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artícu.....