este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Revisión de obligación de manutención, incoada por la ciudadana NILKA JOMAR LITTLE FRAGOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 16.011, mediante el cual solicitó la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo ********, contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE SALGADO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 8.690.384, Por cuanto la capacidad económica del obligado es de según constancia de trabajo es de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs 1.750,00), Y por cuanto el Salario mínimo ajustado por Gaceta Oficial 39660 es de Mil Quinientos cuarenta y ocho con veintiún céntimos (Bs. 1.548,21) y el diario quedo .....