Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de para el imputado KERVIS JOSE ARROYO ESCOBAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.055.209, (NO LA PORTA), de 20 años de edad, nacido en fecha: 02.02.91, grado de instrucción: 6to grado, OCUPACION: Moto Taxi, hijo de: José Alfredo Arroyo y de Rosa Maria escobar, residenciado en el caserío la Florencia Vía Principal, Cerca del Mercal, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Estado Lara. Teléfono: 0416-120.53.50.- (según el sistema JURIS 2000 NO presenta asuntos) por el delito de Robo Agravado de Vehículo y Adulteración de Seriales, previstos y sancionados en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 y articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automo.....