Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora, declara ejecutivamente embargados los bienes muebles anteriormente señalados hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.593.000,00), y los coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, y a solicitud del apoderado de la parte actora los deja bajo la guarda y custodia de la demandada. Seguidamente, el apoderado de la parte actora expone: "Me reservo el derecho de continuar señalando bienes para embargar por cuanto el monto de los bienes embargados no cubre lo condenado a pagar por el Tribunal de la causa, es todo." Se ordena agregar inventario de conatel consignado por la actora en dos folios. Y siendo las 8:30p.m., se ordena el cierre de la presente acta y el regreso a la sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA