Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos JOSÉ MARÍA VERDES, CELIS ANTONIO VIVAS LÓPEZ y ORLANDO GARCÍA MACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.930.016, 16.567.669 y 16.859.434, respectivamente contra INVERSIONES 4857, C.A., cuya denominación comercial es RISTORANTE A CAPELLA, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.