Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y señala expresamente como competente a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda remitir el expediente a la Sala señalada como competente, librándose el Oficio correspondiente.