DISPOSITIVA
A la luz de todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho HUGO ALBARRAN ACOSTA, CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.519, 52.055 y 52.533, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano YORGAKI GEORGES DALATI HAJJAR, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de 2014, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual de.....