III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:
LA INDAMISIBILIDADA DE LA DEMANDA, intentada, por la ciudadana YNGRID YOSMARY ALCALA, titular de la cédula de identidad N° 10.628.695, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, contenida en el asunto Nº AP21-L-2014-002994; Todo de conformidad a los preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO:
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Dado que la parte se encuentra a derecho y se ha realizado pronunciamiento dentro del lapso, y el mismo no afecta u obra contra intereses patrimoniales ni directos ni indirectos de la Republica no se requiere notificación.
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