Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSE RAFAEL PIMENTEL TOVAR; por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal y el delito de LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 415 ejusdem, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.