Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Cautelar solicitado. SEGUNDO: NIEGA ACORDAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS en contra del acto administrativo de fecha dieciséis (16) de enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo, contenido en el expediente administrativo Nº 044-2014-01-00158, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano HERNÁN ANTONIO SALAZAR, antes identificado . Por cuanto no están llenos los extremos de procedencia. Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.